La ahora considerada pandemia del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, es una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).  Como consecuencia, el 10 de marzo en acuerdos de ministro se decidió tomar también algunas medidas extraordinarias en España en relación a la entrada de buques de servicio de transporte de pasajeros al territorio español.

La ESPII, fue declarada por el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en base al avance del brote  del COVID-19 a nivel mundial. Y en especial en Italia, donde ya se han tomado medidas extraordinarias para evitar que este coronavirus se siga propagando.

Como un complemento a estas medidas tomadas por el gobierno italiano, las medidas españolas, surgidas el 10 de marzo, fueron publicadas en el BOE N° 64, publicado el 12 de marzo. Donde el Ministerio de la presidencia, Relaciones con las cortes y memoria Democrática, establece medidas excepcionales para limitar que el coronavirus SARS-CoV-2 se siga propagando por el mundo.

En este sentido establece, la prohibición de entrada de buques de pasajeros o ferris procedentes de Italia y cruceros de cualquier origen a los puertos de España.

Asimismo, se tomaron acciones específicas en trasporte marítimo de pasajeros  ya que la presencia de personas infectadas con el coronavirus SARS-CoV-2 en un crucero sería de gran impacto, ya que estos viajes duran varios días o semanas y además realiza escala en diferentes puertos.

Además, son espacios cerrados donde los pasajeros y tripulación conviven y comparten espacios y actividades, durante el tiempo que dure el viaje. Y centenares de personas o tal vez miles  tienen una alta posibilidad de trasmitir el COVID-19 entre ellos. Todas estas rutinas y las condiciones intrínsecas de habitabilidad, además de estar vinculado a los diferentes orígenes de los pasajeros, es una bomba de tiempo con el coronavirus presente.

No solo sería un alto riesgo para pasajeros y tripulación, también causarían un caos en los servicios  sanitarios de la ciudad donde el buque debe atracar.

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“Diamond Princess”, “Grand Princess” y demás embarcaciones

Ya varios buques se han visto involucrados en este proceso de alto riesgo, como son los casos de “Diamond Princess” y el “Grand Princess”. En estas dos embarcaciones se produjeron gran cantidad de casos de personas con el COVID-10.

El “Diamond Princess estuvo atracado  durante 15 días en el puerto Yokohama en Japón. En él se contagiaron 700 personas con el coronavirus. Asimismo, en el “Grand Princess”, fondeado a las Costas de San Francisco, se produjeron 20 casos.

De igual forma, en otro buque, haciendo un crucero por el río Nilo, se presentaron 45 casos de personas infectadas. Todo lo cual indica que la trasmisión y propagación del coronavirus es efectivamente muy alta en las condiciones y ambiente de un crucero o buque con fines turísticos.

En vista de esta problemática y considerando además la valoración realizada por el Ministerio de Sanidad, se decidió aplicar los “artículos 7 y 38 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que permiten prohibir o restringir la entrada de buques en los puertos españoles por razones de emergencia o riesgos específicos para la salud pública, así como condicionar el derecho de paso inocente por el mar territorial”.

Una medida que se aplicará a todos las embarcaciones de pasajeros que transiten regularmente con origen en puertos italianos y con destino a puertos españoles. Asimismo, a todos los buques de pasajeros tipo crucero que provengan de cualquier puerto. Exceptuando los buques de estado y todas aquellos barcos cuyos fines sean exclusivamente “…de carga, humanitarios, médicos o de emergencia”.

Ya que se considera que el fin, “justifica eximir a estas operaciones”, además de que estas embarcaciones son de menos riesgo por no transportar pasajeros. Y también porque las rutas son menos frecuentes y más fáciles de controlar. Será el Ministerio de Sanidad el organismo que levantará las prohibiciones y dará la autorización.

Estas medidas entraron en vigor a partir de las 0:00 horas del día viernes 13 de marzo de 2020 y continuará vigente hasta las 23:59 horas del 26 de marzo de este año.

Sin embargo,  por un período transitorio, cuando se trate de  “…buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2020, se permitirá la entrada en puertos españoles. Con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar”.

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